| Disposición 11/2026 - Adapta el Registro a la Resolución UIF 93/2026 y deroga cuatro disposiciones técnico registrales anteriores. Los controles se limitan a las “Actividades Específicas” de escribanos, abogados y contadores que sean Sujetos Obligados ante la UIF. El Anexo I lista esas actividades: compraventas de más de 700 salarios mínimos, aportes de inmuebles a sociedades o fideicomisos, daciones en pago, fusiones y escisiones. En esos trámites se exigen el CUIT del profesional, la condición PEP de los otorgantes y, si una sociedad o fideicomiso compra el inmueble, la declaración jurada de Beneficiario Final. El formulario se genera online y puede firmarlo el propio escribano. Los organismos públicos quedan exentos. Se elimina el control adicional sobre usufructos. Rige desde el 8 de noviembre de 2026. Si falta algún dato, el documento se observa. En CABA, cuando una empresa o un fideicomiso compra una propiedad grande, hay que declarar quién está detrás. En el resto de las operaciones, el trámite se simplifica. Se acota el control a las operaciones de riesgo y se sacan cargas en el resto, en línea con el enfoque basado en riesgos que pide el GAFI.
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