| Decreto 748/2026 - Decreto N° 749/2024. Modificación. El Ejecutivo modificó la reglamentación del RIGI (Decreto 749/24) en materia ferroviaria. Ahora se considera "construcción" tanto la obra nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente, más la infraestructura accesoria de la logística ferroviaria. Quedan afuera las tareas que se limiten a conservación o mantenimiento. La norma detalla qué entra: nuevas trazas, duplicación y renovación de vías, rehabilitación de ramales no operativos, renovación integral de puentes y alcantarillas, señalamiento, telecomunicaciones, energía, electrificación, protección en pasos a nivel y cruces a distinto nivel. También incluye obras logísticas de cargas: nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia, y playas de maniobra, intercambio y clasificación. Además reescribe el artículo 60: en ferrocarriles hay "ampliación de proyecto preexistente" cuando la inversión genera un aumento verificable de la capacidad de transporte, medido con parámetros técnicos objetivos. La mención expresa a puertos secos, nodos logísticos y playas de clasificación abre la puerta a que la infraestructura ferroviaria de granos entre al RIGI con sus beneficios fiscales, cambiarios y de estabilidad. Es la letra chica que puede destrabar inversión privada sobre los accesos ferroviarios al Up River.
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