| Resolución 93/2026 - La UIF reemplazó el régimen antilavado de los Registros de la Propiedad Inmueble, pasando de un esquema formalista a uno con enfoque basado en riesgo, en línea con las recomendaciones del GAFI. Los Registros deberán implementar un sistema de prevención de LA/FT/FP con manual, código de conducta, oficial de cumplimiento titular y suplente registrados ante la UIF, capacitación anual, monitoreo tecnológico de operaciones, registro de operaciones inusuales y reporte de operaciones sospechosas dentro de las 24 horas; la documentación se conserva 10 años. Se redefine el reporte sistemático mensual (hasta el día 15): compraventas superiores a 750 salarios mínimos, donaciones, y actos otorgados en el extranjero sobre inmuebles, incorporando estos dos últimos y quitando el usufructo vitalicio. También se elimina la declaración jurada sobre cumplimiento antilavado, por considerarse una duplicación verificable en registros oficiales. Rige a los 90 días de la publicación, con 240 días para adecuar manual, código y herramientas tecnológicas, y los nuevos reportes sistemáticos desde noviembre de 2026; al entrar en vigencia quedan derogadas la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la 70/2011.
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