Disposición 93/2025 - La inscripción inicial de automotores y motovehículos CERO KILÓMETRO (0 Km) de fabricación nacional e importados, podrán ser efectuadas por las personas autorizadas por los comerciantes habitualistas inscriptos en las categorías mencionadas en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 1°, incisos a), b), c), e) y f), a través del Registro Único Virtual (RUV) de manera remota y virtual, ingresando los datos en el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) en la forma prevista en la presente, respecto de los automotores por ellos comercializados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:………….
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