Decreto 9/2024 - Decreto N° 506/2023. Prorrógase suspensión. Prorrógase, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506 del 3 de octubre de 2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %). - Fíjase, desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, en un CERO POR CIENTO (0 %) el nivel del Reintegro a la Exportación (R.E.) aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados, comprendidos en el Anexo I del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023, resultando de aplicación, una vez finalizada esa fecha, el nivel de reintegro vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
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