Disposición 1/2024 - Las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación; repositorios de recetas digitales y de validación de medicamentos que pretendan inscribirse en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS), creado por Resolución Ministerial Nº 1959/2024, deben informar acerca del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo Nº 4 del anexo del Decreto N° 98/23 y de los requerimientos que expresamente se detallan en el ANEXO (IF-2024-66861967-APN-DNSISA#MS) que forma parte integrante de la presente, los que se refieren a: datos del solicitante, datos del referente técnico, datos de la entidad/razón social, datos de la plataforma y/o sistema a inscribir.
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