Resolución 7/2024 - HIDROCARBUROS. Encomiéndase al titular de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte la firma de los certificados que se emiten en el marco del decreto 151 del 4 de febrero de 2004, quien podrá designar el funcionario que lo reemplace en caso de ausencia. A los efectos de tramitar el certificado referido en el artículo 1° de la presente resolución, los propietarios de los buques matriculados en nuestro país, destinados al transporte de hidrocarburos a granel con capacidad para transportar más de dos mil (2000) toneladas, deberán presentar ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables la solicitud para la obtención del certificado, la que deberá estar acompañada de la siguiente documentación: a) Copia autenticada ante escribano público de los estatutos del peticionante. b) Certificado original de seguro, conforme al artículo 7º de la Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debido a Contaminación por Hidrocarburos 1992, con la correspondiente traducción pública, efectuada por traductor matriculado. Los buques citados en el artículo 2° de la presente resolución que no posean el respectivo certificado, estarán impedidos de cargar, transportar y descargar hidrocarburos.
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