En el caso “C B SRL s/infracción art. 40 Ley 11.683”, la Cámara Federal de La Plata dispuso confirmar la sanción de clausura aplicada por la AFIP, por haberse constatado la “… realización de una operación de venta de bebidas por un valor de mil cuatrocientos veinte pesos ($ 1.420) y por la no se emitió ticket, factura y/o documento equivalente”. Además, consideró inaplicable la doctrina de la insignificancia o bagatela, toda vez que “la conducta analizada posee relevancia suficiente para dificultar el accionar del Fisco, sin perjuicio de que el monto de la infracción constatada pueda ser considerada poco significativo”. Por otro lado, la Cámara Federal de Posadas en la causa “Kamby SRL s/infracción ley 11683”, se expide en un caso en el cual se había emitido factura pero con un “controlador fiscal de vieja tecnología”. La Cámara se inclina por confirmar la sanción de multa que, al dejar sin efecto la clausura, había impuesto la jueza de primera instancia. Para así decidir, el Tribunal entendió que “no estamos frente a un supuesto de no emisión de factura, ticket o documento equivalente”, y que la infracción encuadraba en el artículo 39 de la ley 11683. De los fallos analizados podemos extraer que la sanción de clausura se confirma cuando hay ausencia total de emisión de una factura, con independencia del monto en juego. Es diferente el caso cuando se emite factura sin controlador vigente o actualizado, en cuyo caso la jurisprudencia ha optado por encuadrar la cuestión en el artículo 39 de la ley 11683.
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