Disposición 154/2020 - ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y la aplicación de sanciones, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en el artículo 21 y en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura que se indican seguidamente:
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