Resolución 576/2023 - Establécese que, a partir del 1° de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, y cuya vivienda se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios – de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 Demanda Distribuidor RESIDENCIAL, establecidos actualmente en el Anexo I (IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) y que forma parte integrante de la Resolución N° 323 de fecha 29 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo remplace, para los consumos de energía eléctrica excedentes de los OCHOCIENTOS (800) kWh/mes.
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