Decreto 462/2022 - Disposiciones. Amplíase el volumen autorizado a importar exento del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, para el año 2022, en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL METROS CÚBICOS (1.500.000 m³), de modo que el volumen total autorizado para el año 2022 es de hasta CUATRO MILLONES DE METROS CÚBICOS (4.000.000 m³), conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 59 de la Ley N° 27.591, 5° del Decreto N° 489 del 4 de agosto de 2021 y 13 del Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022. Este volumen refiere a aquellas importaciones de gasoil y diésel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2022, a los fines de compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
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