Resolución 36/2023 - Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $58.665,43. ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de $394.762,81. ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de 19.758,51 y $ 642.142,18 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2023. ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2023, en la suma de $ 26.836,76. ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2023 en la suma de $ 46.932,34.
|