Resolución 933/2023 - Establécese en 1,3 puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que contengan soja, como importe que será destinado al “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 288 de fecha 31 de mayo de 2023. Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente medida.
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