Decreto 288/2023 - Disposiciones.´ Destínase al Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por el Decreto N° 132 del 19 de marzo de 2022, un importe equivalente en hasta UNO COMA TRES (1,3) puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que contengan soja. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer los puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las mencionadas mercaderías a destinarse al Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1°. La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.
|