La normativa actual habilita al Poder Ejecutivo a subir los montos de los ingresos máximos de cada categoría en un 41,52%, porque ese es el índice de movilidad jubilatoria que hubo en el primer semestre del año; en el caso de comercio, lo permitido llegará a $11,38 millones anuales y en servicios, a casi $8 millones. Un reajuste de las cifras de facturación siguiendo el índice establecido por la ley llevará el tope de ingresos brutos para estar en el régimen impositivo simplificado de $5.650.236,51 (una facturación promedio mensual de $470.853) a $7.996.484,11 ($666.374, promedio mensual) en el caso de ejercerse actividades de servicios, y de $8.040.721,19 ($670.060 por mes, en promedio) a $11.379.612,01 ($948.301 mensuales) para quienes se dedican al comercio.
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