Disposición 18/2023 - Modifíquese el Artículo 1° de la DTR 7/2022 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1°. Traído a registración un documento de transmisión del dominio o constitución de derecho real de usufructo, autorizado a partir del 26 de septiembre de 2022, mediante el cual uno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la Res. 112/2021 adquiera la titularidad de dominio del inmueble y/o que resulte su usufructuario, y siempre que el autorizante del acto se trate de uno de los sujetos obligados incluidos en el Art. 20, inciso 12 de la ley 25246, se deberá informar a este Registro: el nombre y apellido, DNI, domicilio real, nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, CUIT/CUIL y la condición de Persona Expuesta Políticamente, del o de los beneficiarios finales.
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