Disposición 3/2023 - Dispónese que el carretón agrícola definido en el punto 1.4 del Anexo LL al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sustituido por el Artículo 34 de su similar N° 32 de fecha 10 de enero de 2018, podrá transportar como unidad de trabajo agrícola, por cada traslado o viaje la maquinaría agrícola listada en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-83023938-APN-SSA#MEC, forma parte integrante de la presente medida, pudiendo elegirse libremente sus combinaciones y cantidades que deberán respetar los pesos y dimensiones establecidos en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, sus modificatorios y complementarios, y normativa que instruya la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, para su transporte.
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