Decreto 72/2023 - Disposiciones. Los bonos o títulos que emita el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en ejercicio de las facultades establecidas por el inciso i) del artículo 18 de la Carta Orgánica de dicha entidad, aprobada por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establezca el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente Decreto, con las siguientes excepciones:………………
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