Resolución General 42/2020 - ARTICULO 1º.- Las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.
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