Resolución General 44/2020
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 46 de la Resolución General IGJ n° 6/2017 -texto según Resolución General IGJ n° 9/2020-, el cual quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 46.- La sociedad deberá presentar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado, la que deberá ser realizada en forma presencial o en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley N° 27.349, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico”.
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