Resolución Conjunta 13/2021 - ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 60 del Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 60: Entiéndase por establecimiento lácteo el establecimiento procesador de leche y/o elaborador de producto lácteo, donde se reciba, procese, clasifique, elabore, fraccione, envase y/ o deposite alimento lácteo, mediante procesos tecnológicos específicos para cada uno de ellos.”.
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