Resolución Anexa I Acta 158/2023 - De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2023, que a continuación se indican: a) La contribución obligatoria durante el año 2023 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,185655 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;……………….
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