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21/07/2020 |
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA |
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Resolución 152/2020 - ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ART 2º.- El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar e ingresar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), oficializándola en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del aplicativo “KIT MARÍA” o de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). La Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE HORAS (11:00 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta, para que, en caso de corresponder, se proceda a su registro.”.
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