| Decreto 57/2023 - Disposiciones. Déjase sin efecto para las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90, 2825.20.10, 2825.20.20, 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), el beneficio instituido mediante la Resolución N° 762 del 8 de julio de 1993, modificada por su similar Resolución N° 479 del 23 de abril de 1998, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Sustitúyense los niveles del Reintegro a la Exportación (R.E.) establecidos en el Anexo I del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios por los que se indican para cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que integran el ANEXO (IF-2023-05953528-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, conforme allí se detalla.
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