Resolución General 2097/2021 - ARTICULO 1°: ESTABLECER que toda persona, que comparezca ante la Administración Tributaria Provincial, sea por sí o en representación de terceros, formulando reclamos, realizando solicitudes, impugnaciones o recursos administrativos, deberá constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio electrónico, el cual se considerará a todos los efectos jurídicos como domicilio legal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, que se practiquen en el mismo.
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