Resolución General 20/2021 - ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE, hasta el 31 de marzo de 2022, el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º, de la Resolución General IGJ Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021 y 11/2021, a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución, y, también, a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. A tal efecto, las sociedades concernidas deberán adecuar, a la presente prórroga, el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020, como Anexo II.
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