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13/05/2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Se recuerda que, a los fines de dar cumplimiento al marco normativo completo vinculado a su actividad en el contexto de la emergencia, deberán dar cumplimiento a la normativa local que las diversas jurisdicciones provinciales y municipales emitan a tales efectos de acuerdo a los artículos 2° de la Decisión Administrativa N° 745 de fecha 7 de mayo de 2020 y 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 de fecha 11 de mayo de 2020.

Por el presente Aviso Oficial, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 prorrogado por sus similares hasta el 24 de mayo próximo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE comunica a todos aquellos que presten servicios de transporte, en cualquiera de sus modalidades, que en razón del carácter esencial de dicha actividad, tengan a bien dar cumplimiento a la siguientes pautas:

El artículo 6° del Decreto Nº 297/20 estableció las excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, respecto de las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; y asimismo facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia. En ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Al respecto, y en relación a todas aquellas personas humanas o jurídicas que se encuentren comprendidas entre las excepciones vinculadas a actividades y servicios esenciales referidos al transporte, cualquiera fuera la modalidad del mismo, se recuerda que, a los fines de dar cumplimiento al marco normativo completo vinculado a su actividad en el contexto de la emergencia, deberán dar cumplimiento a la normativa local que las diversas jurisdicciones provinciales y municipales emitan a tales efectos de acuerdo a los artículos 2° de la Decisión Administrativa N° 745 de fecha 7 de mayo de 2020 y 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 de fecha 11 de mayo de 2020.

En un mismo sentido, se aclara que las actividades, servicios y profesiones que se encuentran autorizados para funcionar, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido, así como a los protocolos sanitarios existentes.

Por lo expuesto, y en caso de que con posterioridad al 24 de mayo de 2020 se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y salvo el dictado de una norma que expresamente modifique lo antes citado, dichos recaudos continuarán vigentes y deberán ser contemplados por todos aquellos que desempeñen actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular.

Mario Andrés Meoni, Ministro.


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