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13/05/2020 |
MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Se recuerda que, a los fines de dar cumplimiento al marco normativo completo vinculado a su actividad en el contexto de la emergencia, deberán dar cumplimiento a la normativa local que las diversas jurisdicciones provinciales y municipales emitan a tales efectos de acuerdo a los artículos 2° de la Decisión Administrativa N° 745 de fecha 7 de mayo de 2020 y 3° de la Decisión Administrativa N° 763/20 de fecha 11 de mayo de 2020. |
Por el presente Aviso
Oficial, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/20 prorrogado por sus similares hasta el 24
de mayo próximo, el MINISTERIO DE TRANSPORTE comunica a todos aquellos que
presten servicios de transporte, en cualquiera de sus modalidades, que en razón
del carácter esencial de dicha actividad, tengan a bien dar cumplimiento a la
siguientes pautas: El
artículo 6° del Decreto Nº 297/20 estableció las excepciones del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, respecto de las personas afectadas a las actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; y asimismo facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se
observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia. En ese marco,
a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente,
las excepciones dispuestas inicialmente. Al
respecto, y en relación a todas aquellas personas humanas o jurídicas que se
encuentren comprendidas entre las excepciones vinculadas a actividades y
servicios esenciales referidos al transporte, cualquiera fuera la modalidad del
mismo, se recuerda que, a los fines de dar cumplimiento al marco normativo
completo vinculado a su actividad en el contexto de la emergencia, deberán dar
cumplimiento a la normativa local que las diversas jurisdicciones provinciales
y municipales emitan a tales efectos de acuerdo a los artículos 2° de la Decisión
Administrativa N° 745 de fecha 7 de mayo de 2020 y 3° de la Decisión
Administrativa N° 763/20 de fecha 11 de mayo de 2020. En
un mismo sentido, se aclara que las actividades, servicios y profesiones que se
encuentran autorizados para funcionar, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los
requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en
la normativa vigente, para cada Departamento o Partido, así como a los
protocolos sanitarios existentes. Por
lo expuesto, y en caso de que con posterioridad al 24 de mayo de 2020 se
extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y salvo el dictado de
una norma que expresamente modifique lo antes citado, dichos recaudos
continuarán vigentes y deberán ser contemplados por todos aquellos que
desempeñen actividades exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Mario
Andrés Meoni, Ministro. |
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