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09/04/2020
¿Se paga como feriado si se hace home office?
CRONISTA - Los próximos cuatro días conformarán un fin de semana largo, algo raro de recordar en plena cuarentena. Habrá más controles y menos posibilidad de moverse. De todos modos, para los que trabajan es importante saber qué días son laborables y cuáles no.

Cada vez que llega un feriado los interrogantes van en la misma dirección: qué días son laborables y cuáles no. En plena cuarentena por la pandemia del coronavirus y aún cuando el Gobierno ya advirtió que hará controles más estrictos, el tema sigue siendo de vital importancia para los que trabajan. Qué pasa con el jueves santo, suele serla pregunta recurrente.

 

Como todos los años, mañana es un día no laborable, es decir, que serán los empleadores quienes definan si sus empleados trabajarán o no. El viernes santo, en cambio, es feriado, con lo cual rigen las mismas normas legales que en el descanso dominical. El Viernes Santo sí será feriado, según lo dispone la Ley 27.399. A continuación todo lo que tenes que saber del calendario de feriados 2020:

¿Cuál es la diferencia entre un día no laboral y un feriado nacional?

Para entenderla diferencia entre estas dos opciones hay que ir, primero, a la Ley 27.399 que establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina. En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado). Luego, hay que ir a la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que puntualiza que norma legal rige para cada uno.

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Para ello hay que remontarse a los artículos 166 y 167, respectivamente. “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical en caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”, resume el primero. Mientras que el segundo explica: “En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.

 

El distanciamiento social que estableció el Gobierno coincidió con una época repleta de feriados. En primero fue el Día de la Memoria, el 24 de marzo (aniversario del comienzo de la última dictadura militar) era martes, por lo que en su momento se estipuló que el lunes 23 fuera feriado 'puente'. Lo mismo iba a ocurrir con el feriado del jueves 2 de abril y el viernes 3, pero por la pandemia del Covid-19, el Gobierno lo adelantó al martes 31 de marzo. Extendida hasta el 13 de abril la cuarentena, que en principio terminaba el 31 de marzo pasado, también agarra ahora el feriado de Semana Santa.

La Ley de Contrato de Trabajo no brinda muchas especificaciones sobre el teletrabajo dado que fue concebida en 1976 y nunca fue actualizada. Respecto a los feriados para aquellos que trabajen desde sus domicilios, cede la regulación a los estatutos profesionales y a las convenciones colectivas de trabajo "la forma del cálculo del salario" en el artículo n° 171. No obstante, el Convenio sobre trabajo a domicilio, contenido en la Ley 25.800 de noviembre de 2003, ratica el tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y aporta más precisiones a esta modalidad.

"La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio", indica el artículo n° 4, y puntualiza que entre esos aspectos se encuentra el de la remuneración, entre otros. Además, el artículo n° 10 del convenio de la OIT "no menoscaba las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores a domicilio en virtud de otros convenios internacionales del trabajo". Porlo tanto, aquellos que trabajen desde sus casas los feriados los deben cobrar como tales, es decir, con doble remuneración.


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