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09/04/2020 | ||||||||||||||||
AFIP - RG 4693/2020 | ||||||||||||||||
Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020. | ||||||||||||||||
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, al cual deberán ingresar todos
los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan
acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su
modificatorio. A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo,
obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias
y complementarias. Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal
Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General
N° 4.280. ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán: a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción - ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos
inclusive. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive,
aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web”
“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”
requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el
artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio. ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a
aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la
obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal
Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales
previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la
Producción. ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en
el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración
prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación
del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo
realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a
continuación:
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto.
332/2020”. ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la
postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el
vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente
cronograma:
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y
resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo
4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020 |
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