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09/04/2020
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 310/2020 - ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones de:

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prórroga de habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 el vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones de:

Inciso a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 1, Punto 2 del Anexo de la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyos vencimientos se produzcan en el período citado. Para la inscripción anual correspondiente al año 2021, se respetará la fecha del vencimiento original.

Inciso b) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y Fábricas de Embalajes de Madera (FEM), conforme lo dispuesto en el Artículo 19 de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias, cuyos vencimientos se produzcan en el período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, aclarando que la fecha de reinscripción anual se mantiene de acuerdo a la fecha de habilitación original para el trámite de reinscripción a partir del año 2021.

Inciso c) Galpones de empaque de tubérculos andinos, regulados por los Artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la Resolución N° 363 del 6 de agosto de 2015 del citado Servicio Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación. Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación, establecida en el Artículo 13 de la Resolución N° 614 del 1 de diciembre de 2015 del aludido Servicio Nacional y sus modificatorias, a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, durante el período estipulado en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Verificación legal del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) original en soporte digital como “formato de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-). Durante el período establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, se acepta el documento digital en PDF como medio de verificación legal para el DTV-e original, exhibido por parte del transportista, en caso de que cualquier autoridad oficial lo requiera, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y en la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del mentado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de los establecimientos y trámites referidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la prorroga prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia de COVID-19.

ARTÍCULO 6°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando corresponda.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 09/04/2020 N° 16814/20 v. 09/04/2020


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