INFOBAE - Por Sebastián Domínguez - El bloque de Diputados del oficialismo propone la medida en medio de la pandemia. En la Argentina ya existió un Impuesto de Emergencia sobre las Altas Rentas. Fue en 1999 y se creó a través de la Ley 25.329, publicada en el Boletín Oficial del 31/12/1999. Las características centrales fueron las siguientes: 1) Fue por única vez. // 2) Lo tuvieron que pagar las personas humanas y sucesiones indivisas. Es decir, las empresas y otros sujetos no tributaron el impuesto de emergencia. // 3) El hecho imponible tomó como presupuesto la capacidad contributiva de dichos sujetos durante los períodos fiscales 1998 y 1999 en el Impuesto a las Ganancias. // 4) Quedaron comprendidas las personas humanas y sucesiones indivisas cuyas ganancias netas en el Impuesto a las Ganancias, por los períodos 1998 y 1999 hubiera sido superior a $120.000. Recordemos que en ese momento el tipo de cambio era $ 1 = USD 1. Si tomamos la cotización actual de $65, el importe equivalente sería de $78.000.000. // 5) La alícuota fue el 20% del impuesto determinado en el impuesto a las ganancias por el período 1999. // 6) El impuesto de Emergencia no fue deducible del impuesto a las ganancias, ni pudo ser aplicado como crédito del mismo ni tampoco al impuesto a la ganancia mínima presunta, vigente en ese momento. // 7) Se aplicó supletoriamente la ley de impuesto a las ganancias y su decreto reglamentario. |