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14/04/2020
Contadores piden más tiempo para presentar los datos para el subsidio laboral
IPROFESIONAL - La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden a la AFIP más tiempo para cumplir con el envío de datos

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden a la AFIP más tiempo para cumplir con el envío de datos a fin de cobrar el subsidio laboral.

Para su incorporación al programa, todos los empleadores deben registrarse en el servicio hasta el 15 de abril del corriente año. Debiendo suministrar además la información económica relativa a sus actividades entre el 13 al 15 de abril.

Al respecto cabe mencionar que la Resolución Generak 4.693 fue publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril, que el servicio fue habilitado el mismo día en horas de la tarde y que mediante una gacetilla de prensa de la AFIP fechada el 11 de abril, se conoció que la "información económica relativa a la actividad a informar" se refería a los datos de facturación por ventas de los ingresos facturados entre los días 12 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive, de 2019 y 2020, la que deberá ingresarse por totales y además adjuntar un archivo detallando cada una de las operaciones.

En tal sentido, desde la Facpce, recordaron que la Ley de Procedimientos Administrativos, en su artículo 1, apartado 4, ha establecido que "cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10 (diez) días".

"Con independencia de que, todos los aspectos vinculados al Programa fueron publicados y puestos en conocimiento de los empleadores y de los profesionales que los asesoramos en días no hábiles (feriados de semana santa y el fin de semana pasado), la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que transitamos impide a una gran parte de los contribuyentes concurrir a sus locales comerciales a generar la información necesaria, así como a una gran mayoría de profesionales trasladarse a sus oficinas para poder procesarlas y presentarlas", argumentan los expertos.

La situación descripta, transforma a la obligación de informar los ingresos facturados mencionados anteriormente, en una cuestión de imposible cumplimiento dentro del plazo previsto por la norma, del 13 al 15 de abril.

"Entendemos que debiera garantizarse a todos los contribuyentes afectados la posibilidad de acceder a los beneficios anunciados en la medida que cumpla con los parámetros requeridos. Pero para que ello ocurra el Estado de facilitar el acceso a los mismo y dar garantías que todos tengas la posibilidad de ser incluidos. En tal sentido creemos que los plazos establecidos son restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para solicitar a los beneficios anunciados", agregaron.

"Razón por la cual, en función de lo expuesto, solicitamos se prorrogue el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos por los periodos indicados anteriormente, considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley de Procedimientos Administrativos", concluyen los expertos.


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