La Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden a la AFIP más tiempo para cumplir con el envío
de datos a fin de
cobrar el subsidio laboral.
Para su incorporación al programa, todos los empleadores
deben registrarse en el servicio hasta el 15 de abril del corriente año.
Debiendo suministrar además la información económica relativa a sus actividades entre el 13 al 15 de abril.
Al respecto cabe mencionar que la Resolución Generak 4.693
fue publicada en el Boletín Oficial del 9 de abril, que el servicio fue
habilitado el mismo día en horas de la tarde y que mediante una gacetilla de
prensa de la AFIP fechada el 11 de abril, se conoció que la "información económica relativa a la actividad a informar"
se refería a los datos de facturación por ventas de los ingresos facturados
entre los días 12 de marzo al 12 de abril, ambos inclusive,
de 2019 y 2020, la que deberá ingresarse por totales y además adjuntar un
archivo detallando cada una de las operaciones.
En tal sentido, desde la Facpce, recordaron que la Ley de
Procedimientos Administrativos, en su artículo 1, apartado 4, ha establecido
que "cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la
realización de trámites, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones
y emplazamientos y contestación de traslados, vistas e informes, aquél será de 10 (diez) días".
"Con independencia de que, todos los aspectos vinculados
al Programa fueron publicados y puestos en conocimiento de los empleadores y de
los profesionales que los asesoramos en días no hábiles (feriados de semana
santa y el fin de semana pasado), la situación de aislamiento social,
preventivo y obligatorio por el que transitamos impide a una gran parte de los
contribuyentes concurrir a sus locales comerciales a generar la información
necesaria, así como a una gran mayoría de profesionales trasladarse a sus
oficinas para poder procesarlas y presentarlas", argumentan los expertos.
La situación descripta, transforma a la obligación de
informar los ingresos facturados mencionados anteriormente, en una cuestión de imposible cumplimiento dentro del plazo previsto
por la norma, del 13 al 15 de abril.
"Entendemos que debiera garantizarse a todos los
contribuyentes afectados la posibilidad de acceder a los beneficios anunciados
en la medida que cumpla con los parámetros requeridos. Pero para que ello
ocurra el Estado de facilitar el acceso a los mismo y dar garantías que todos
tengas la posibilidad de ser incluidos. En tal sentido creemos que los plazos
establecidos son restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para
solicitar a los beneficios anunciados", agregaron.
"Razón por la cual, en función de lo expuesto,
solicitamos se prorrogue el plazo para la presentación de la información
referida a los ingresos por los periodos indicados anteriormente, considerando
como mínimo lo previsto al respecto por la Ley de Procedimientos
Administrativos", concluyen los expertos. |