| Resolución 1196/2025 - Apruébanse los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución, e incorpóranse al artículo 4° de la resolución 884 del 4 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-884-APN-MTR), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida. Ubicaciones viales que requieren autorización previa para la circulación de bitrenes por curvas. Puentes con capacidad inferior a 75 toneladas. La Circulación de Vehículos 'Bitrén' - Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo R del Decreto N° 779/1995 conformando las condiciones generales que a continuación se detallan:…….
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