Disposición 12/2024 - Admítase la afectación al régimen de vivienda, prevista en los artículos 244 y siguientes del CCCN, por parte del titular del derecho real de uso o usufructo, respecto de su derecho y siempre que reúna los demás requisitos de ley. Cuando existan co-titulares del derecho real de uso o usufructo, la afectación debe ser realizada por todos ellos, sin necesidad de que medie parentesco entre sí. Las normas y criterios establecidos para la afectación, subrogación, y desafectación de la vivienda por parte del titular de dominio, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, para los supuestos de afectación, subrogación y desafectación de la vivienda por parte del titular del derecho real de uso o usufructo. La extinción del derecho real de uso o usufructo por cualquier causa importa la desafectación del beneficio.-
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