| Resolución 80/2025 - Registro y Operación en el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios. Obligación. Todas las personas humanas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos veterinarios farmacológicos que contengan en su formulación derivados de fosfomicina (Ácido fosfórico) y polimixina B inscriptos en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero 1967 y sus modificatorios, deben incorporarse al mencionado Sistema de Trazabilidad, creado por la Resolución N° 369 del 6 de agosto de 2013 del citado Servicio Nacional, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
|