| Resolución 271/2025 – Atención fabricante e importador automotor: “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva. Que, a su vez, dicho artículo establece la obligatoriedad para los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, así como los fabricantes de vehículos armados en etapas, de acreditar que el modelo de vehículo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
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